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Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Es en pocas palabras:

Los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos se relacionan con la sexualidad y la reproducción de las mujeres y hombres. Son los derechos que tienen todas las personas, de determinar como vivir su vida sexual y reproductiva, sin discriminación de ningún tipo, a tomar las decisiones con libertad y sin violencia. Es el derecho a tener la posibilidad de alcanzar el máximo bienestar y la mejor calidad de vida.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se interpretan los derechos humanos en el campo de la sexualidad y la reproducción?

Los derechos sexuales y derechos reproductivos son una parte integral e indivisible de los derechos humanos y está reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto,  le corresponde al Estado garantizar su ejercicio y su respeto.

Su ejercicio se aplica a todos los campos de la vida social de las personas, tanto en el ámbito público como privado, en la relación con su pareja, en la familia, en la escuela, en el trabajo, en la vida comunitaria y en la relación con el Estado

El tratamiento que se ha dado en el ámbito internacional a los derechos sexuales y derechos reproductivos es importante para la vida cotidiana de las mujeres porque su re conceptualización representa la certeza de que no existirá verdadera igualdad, mientras las mujeres no puedan controlar su propio cuerpo y su fecundidad.

Si buscas mayor información acude a algún Centro de Salud CIES salud sexual y salud reproductiva.

¿Quiénes son sujetos de los derechos sexuales y derechos reproductivos?

Todas las personas son titulares de los derechos sexuales y derechos reproductivos, sin distinción de etnia, sexo, orientación sexual e identidad sexual o condición social o económica.

Los derechos sexuales y derechos reproductivos están dirigidos a garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, homosexuales y heterosexuales, y entre adultos, niños y niñas, en los ámbitos de la sexualidad y a lograr el máximo nivel de su salud sexual y salud reproductiva. 

La sexualidad hace parte de la vida de todas las personas. Desde que una persona nace hasta que muere, su sexualidad se manifiesta de diversas formas en cada fase de su ciclo vital. Todas las personas, jóvenes, adultos, adolescentes, niños y niñas son sujetos sexuados y por lo tanto titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos.

¿Qué son los derechos sexuales y derechos reproductivos?

Los derechos sexuales y derechos reproductivos son un componente fundamental de los Derechos Humanos. Son aquellos derechos humanos interpretados desde el punto de vista de la sexualidad y reproducción de hombres y mujeres, cuya garantía es requisito fundamental para el goce de una vida sexual plena y libre. Los derechos sexuales y derechos reproductivos están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos y los intereses que protegen son diversos.

El reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos ha sido reciente. Estos derechos no están consagrados en un solo cuerpo normativo. Sus fuentes se encuentran en el ámbito internacional en instrumentos y documentos internacionales. En Bolivia, su sustento está en el artículo 66 de la Constitución Política del Estado.

Los derechos sexuales y derechos reproductivos representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido). La ciudadanía además implica la posibilidad para mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de su sexualidad y reproducción.

Desde la perspectiva de género, los derechos sexuales aportan al reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres, pues involucran el derecho a ser reconocidas como ciudadanas plenas, dignas, libres y, en consecuencia, a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos, así como a ejercer su sexualidad de manera placentera sin que ésta implique necesariamente el embarazo. También contribuyen a pensar a las mujeres como protagonistas de los procesos de desarrollo en los que la salud es una condición que exige respeto durante todo su ciclo vital y no sólo durante la “edad reproductiva”.

¿La normativa nacional garantiza los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos?

La Constitución Política del Estado, Bolivia asume plenamente la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas independientemente de cualquier consideración.

La Constitución Política del Estado cuenta con los siguientes artículos referentes a la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos:

  • Artículo 14
  1. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
  2. El Estado prohíbe y sanciona todo forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
  • Artículo 15
  1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
  2. Todas las personas, en particular las mujeres, tiene derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

  III.  El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

  • Artículo 18
  1. Todas las personas tienen derecho a la salud.
  2. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad y calidez y control social.
  • Artículo 45
  1. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y practica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
  • Artículo 48
  1. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. 
  • Artículo 66

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

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