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Interrupción Legal del Embarazo

¿Cuáles son los avances más significativos de la Sentencia 0206/2014?

Se establece la despenalización del aborto al reconocer la legalidad de la interrupción del embarazo en casos de violación, incesto, estupro y riesgo para la salud o vida de la mujer.  La Sentencia ratifica que no existe una penalización absoluta del aborto en Bolivia y elimina las barreras legales para acceder a un aborto legal y seguro.

El Tribunal Constitucional ha establecido que las víctimas de violación no requerirán autorización judicial, ni iniciar un proceso penal para conseguir un aborto legal. En el caso de las mujeres cuya vida o salud corra riesgo como consecuencia del embarazo, sólo será necesario el informe médico. En ambos casos también importante el consentimiento de la mujer.

¿Se puede revocar la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional?

Las sentencias Constitucionales no pueden ser revocadas. Con la Sentencia 0206/2014 se han establecido límites para que no exista ningún retroceso con relación al aborto impune.

La Sentencia posibilita la aplicabilidad del Código Penal en cuanto a la interrupción del embarazo en los casos no punibles, y despeja cualquier duda sobre el deber de garantizarla por el Estado, en especial por los servicios de salud. Por otro lado, ofrece la oportunidad de abrir un debate en torno a la despenalización del aborto en términos más amplios que los contenidos actualmente en el Código Penal.

¿En qué casos se debe aplicar la Sentencia?

La Sentencia establece que la mujer podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos que el embarazo se producto de:

  • Violación
  • Incesto (cundo la violación es efectuada por un familiar cercano)
  • Estupro (cuando la víctima es menor  de edad), y
  • Cuando como resultado del embarazo, su vida o salud corra peligro.
¿Cuándo entra en vigencia la Sentencia?

El Tribunal expresamente ha señalado, que los requisitos que se exigían antes para acceder a un aborto impune eran “incompatibles con el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, a no ser torturada y a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes, a la salud física y a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y autonomía de las mujeres consagradas en los artículos  15, 18, y 22 de la Constitución Política del Estado”, por lo tanto esos requisitos han sido declarados inconstitucionales.

¿Qué requiere la mujer que ha quedado embarazada como resultado de la violación, para interrumpir su embarazo de forma legal?

Únicamente es necesaria la presentación de la denuncia de violación y el consentimiento de la víctima. La copia de esta denuncia es el único requisito que el médico le solicitara para proceder con la interrupción del embarazo.

La Sentencia Indica: “No será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y/o acusación formal. Será suficiente que la mujer que acuda a un centro público o privado de salud a efecto de practicarse un aborto, por ser la gestación producto de la comisión de un delito, comunique esa situación a la autoridad pública competente, y de ese modo el médico profesional que realizará el aborto tendrá constancia expresa que justificará la realización del mismo”.

Con la Sentencia, las víctimas de violación NO REQUIEREN contar con ninguna autorización judicial, norma o reglamento previo.

¿Ante quiénes se debe presentar la denuncia de violación?

En los casos de delitos de violación incesto o estupro, la denuncia debe ser presentada a la Fiscalía o la Policía. Donde no hubiere ninguna de éstas autoridades, deberá ser efectuada ante la Autoridad de la Comunidad respectiva.

Hacer la denuncia significa comunicar a la autoridad a cargo, sobre el hecho de violación. No implica ningún trámite legal. El oficial a cargo tomará registro de la denuncia y deberá entregar una copia de la misma a la víctima.

¿Qué pasa si la denuncia de violación es falsa?

Toda denuncia falsa es un delito y la persona que incurra en este delito será sancionada de acuerdo al Código Penal.

¿En caso de que el embarazo genere riesgo para la salud o la vida de la mujer, qué se requerirá para interrumpir el embarazo de forma legal?

Sólo será necesaria la valoración del médico y el consentimiento de la mujer.

La organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como el estado de bienestar bio-psico-social. Bajo esta definición, los embarazos que afecten la salud biológica, la salud mental y/o social de la mujer, constituyen causales para la interrupción del embarazo.

¿Cuál es la protección legal que tendrá el médico que realice la interrupción del embarazo?

El Tribunal dispone que los casos en los que sí está permitido el aborto, la actuación del profesional médico no puede ser calificada como delito. El Tribunal reconoce que existe una práctica lícita de la interrupción del embarazo.

Por tanto, la comisión de un hecho de violencia sexual que tuviese como resultado un embarazo, o cuando la vida o la salud de la mujer corren peligro, habilita al profesional médico a realizar la interrupción del mismo, no incurriendo en ningún tipo de delito ni responsabilidad, menos penal. En este sentido, el mayor respaldo que tendrán los médicos es precisamente la Sentencia Constitucional Plurinacional.

¿Qué sucede si el prestador de salud o la autoridad competente se niega a realizar la interrupción del embarazo?

La Sentencia es de cumplimiento obligatorio para médicos/as, policías, fiscales, trabajadoras sociales, psicólogas, personal de salud y cualquier otra autoridad competente en el tema. 

Si un funcionario público o privado, o un profesional médico no cumplen con la Sentencia, se podrá efectuar una denuncia ante el Tribunal Constitucional y remitir estos antecedentes al Ministerio Público, acarreando esto una responsabilidad penal para el que no cumple.

El incumplimiento de las resoluciones constituye un delito contemplado en el artículo 179 bis del Código Penal, y como consecuencia una persona pueda ser sancionada con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.

¿Hasta qué tiempo gestacional se puede interrumpir el embarazo?

La Sentencia no establece un límite a la edad gestacional. Sin embargo, según la Organización Mundial de la Salud, el aborto es definido como la terminación de la gestación espontánea o provocada de un embarazo hasta las 22 semanas.

¿En el caso de niñas y adolescentes que están todavía bajo la tutela de sus padres o tutores, cómo se aplicaría la Sentencia?

La Sentencia Constitucional establece claramente que el requisito para acceder a un aborto es el consentimiento de la mujer (niña, adolescente, joven, adulta).

Desde el punto de vista del Derecho Internacional y de Derechos Humanos, tal como la penalización del aborto va en contra de los estándares establecidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de Derechos Humanos, las leyes que obligan la autorización de los padres, en estos casos, también están en contra del derecho a la salud.

Sobre la Objeción de Conciencia

La  objeción  de conciencia es ante una negativa  de los profesionales de la salud a brindar atención  y tratamiento  médico  por razones religiosas o morales.

La objeción de conciencia es una  decisión personal, no es una decisión institucional.

Los profesionales de salud que manifiesten su impedimento  para realizar procedimientos de interrupción legal del embarazo, deben comunicar inmediatamente  al Jefe de Servicio y/o Director del Servicio de Salud para que ellos garanticen que el procedimiento de la interrupción del embarazo sea realizado dentro  de las primeras 2 horas, en cumplimiento con el carácter obligatorio de la sentencia.

El Director o Jefe  de Servicio, en calidad de representante legal del servicio de salud, bajo ninguna circunstancia podrá argumentar objeción de conciencia. Al ser representantes institucionales y no individuales debe garantizar que la interrupción legal del embarazo sea realizada dentro de las primeras 24 horas.

El personal de enfermería, psicólogos/as y trabajadoras sociales u otros que asistan al médico/a en la interrupción legal del embarazo, bajo ninguna circunstancia podrán argumentar objeción de conciencia.

El incumplimiento en la prestación del servicio de interrupción legal del embarazo acarrea responsabilidad civil, penal y/o administrativa.

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